|
| Iservicios
|
ecom desde aqui la dirección de esta WEB le aconsejamos que utilices software legal, nos beneficia a todos, utilice las politicas de licencias de los distribuidores, informate aqui www.academiacarceller.net/auditoria_informática.htm
contacte con nosotros, proteja sus intereses, de acuerdo con la IV
directriz de la UE, la imagen fiel de la empresa y el principio contable de
prudencia, - que es el primero que prevalece sobre los demás, este tranquilo y
seguro, cuando algunos hayan ido vd. ya habra vuelto,
esta es la ventaja de estar en manos de profesionales de la red con 18 años de
experiencia en consultoria y asesoria de empresas modelos aconsejados http://www.oscommerce.com/
|
![]() |
![]() |
|
![]() |
| 12/07/2002 BOE núm. 166 |
LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la
información y de comercio electrónico. Páginas TIFF [25388] [25389] [25390] [25391] [25392] [25393] [25394] [25395] [25396] [25397] [25398] [25399] [25400] [25401] [25402] [25403] ORDEN ECO/1758/2002, de 9 de julio, por la que se establecen los
criterios generales de tramitación telemática de determinados
procedimientos en materia de personal. Páginas TIFF [25403] [25404 |
criterios de tratmitacion telematica
BOE núm.166 Viernes 12 julio 2002 25403
Características señaladas en el primer párrafo de este apartado
y,en particular,los siguientes:
1.
o Los servicios prestados por medio de telefonía vocal,fax o télex.2.
o El intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan.3.
o Los servicios de radiodifusión televisiva (incluidos los servicios de cuasivídeo a la carta),contemplados en el artículo 3.a)de la Ley 25/1994,de 12 de julio,por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE,del Consejo,de 3 de octubre,
sobre la coordinación de determinadas disposiciones
legales,reglamentarias y administrativas de los Estadosmiembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva,o cualquier otra que la sustituya.4.
o Los servicios de radiodifusión sonora,y5.
o El teletexto televisivo y otros servicios equiva- lentes como las guías electrónicas de programas ofrecidas a través de las plataformas televisivas.b)«Servicio de intermediación »:servicio de la sociedad de la información por el que se facilita la prestacióno utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información.
Son servicios de intermediación la provisión de servicios de acceso a Internet,la transmisión de datos por
redes de telecomunicaciones,la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios,el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisión de instrumentos de búsqueda,acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet.c)«Prestador de servicios »o «prestador »:persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información.
d)«Destinatario del servicio »o «destinatario »:persona física o jurídica que utiliza,sea o no por motivos profesionales,un servicio de la sociedad de la informa
ción.
e)«Consumidor »:persona física o jurídica en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio,General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
f)«Comunicación comercial »:toda forma de comunicación dirigida a la promoción,directa o indirecta,de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial,artesanal o profesional.
A efectos de esta Ley,no tendrán la consideración de comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona,empresa u organización,tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico,ni las comunicaciones relativas a los bienes,los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica.
g)«Profesión regulada »:toda actividad profesional que requiera para su ejercicio la obtención de un título, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.
h)«Contrato celebrado por vía electrónica »o «contrato electrónico »:todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones.
i)«Ámbito normativo coordinado »:todos los requisitos aplicables a los prestadores de servicios de la sociedad de la información,ya vengan exigidos por la presente Ley u otras normas que regulen el ejercicio de actividades económicas por vía electrónica,o por las leyes generales que les sean de aplicación,y que se refieran a los siguientes aspectos:
1.
o Comienzo de la actividad,como las titulaciones profesionales o cualificaciones requeridas,la publicidad registral,las autorizaciones administrativas o colegiales precisas,los regímenes de notificación a cualquier órgano u organismo público o privado,y2.
o Posterior ejercicio de dicha actividad,como los requisitos referentes a la actuación del prestador de servicios,a la calidad,seguridad y contenido del servicioo los que afectan a la publicidad y a la contratación por vía electrónica y alaresponsabilidad del prestador de servicios.No quedan incluidos en este ámbito las condiciones relativas a las mercancías y bienes tangibles,a su entrega ni a los servicios no prestados por medios electrónicos.
j)«Órgano competente »:todo órgano jurisdiccional o administrativo,ya sea de la Administración General del Estado,de las Administraciones Autonómicas,de las
Entidades locales o de sus respectivos organismos o entes públicos dependientes,que actúe en el ejercicio de competencias legalmente atribuidas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA
13759
ORDEN ECO/1758/2002,de 9 de julio,por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos en materia de personal. El artículo 45 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos,informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones.
Tal previsión ha sido desarrollada por los Reales Decretos 263/1996,de 16 de febrero,por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas,informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y 772/1999,de 7 de mayo,por el que se regula la presentación de solicitudes,escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado,la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro.
En este contexto,la iniciativa del Gobierno INFO XXI, aprobada en el Consejo de Ministros del día 23 de diciembre de 1999,ha supuesto un decidido impulso
al desarrollo de la sociedad de la información al promover el uso de las nuevas tecnologías por las Administraciones públicas tanto en sus relaciones internas como en su vertiente externa de relación con los ciudadanos.
Prueba del interés por dotar a las Administraciones públicas de un nuevo instrumento de relación con los ciudadanos,es la modificación operada en la Ley
30/1992,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,por la Ley 24/2001,de 27 de diciembre,de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden Social,en lo referente a la creación de registros telemáticos y a las notificaciones efectuadas por esa misma vía.
Finalmente,como corolario de todo lo anterior,el Ministerio de Economía ha desarrollado,por Orden de 26 de noviembre de 2001,los criterios generales de
tramitación telemática de determinados procedimientos del Departamento y organismos públicos adscritos,así
como también ha creado un Registro Telemático parala presentación de escritos y solicitudes.
CRITERIOS DE TRAMITACION TELEMÁTICA
En
el apartado sexto de dicha Orden se delega en el Subsecretario del Ministerio la
competencia para incluir nuevos procedimientos,trámites y comunicaciones a los
ya contemplados en el anexo I de la norma, así como para adoptar los
correspondientes modelos normalizados que permitan hacer efectivo el ejercicio
de
derechos, acciones y comunicaciones a través de técnicas electrónicas, informáticas
y telemáticas. Por otra parte, la Subsecretaría de Economía es, en virtud de
lo establecido en el punto b)del artículo 16.1 del Real Decreto 1371/2000,de 19
de julio, por el que se modifica y desarrolla la
structura orgánica básica del Ministerio de Economía, el órgano que
ejerce la jefatura superior de todo el personal del Departamento; y conforme a
lo previsto en el punto j)del mencionado artículo, es el órgano responsable
del impulso y coor- dinación de la política informática y el desarrollo de
los sistemas de información y comunicaciones que afecten a los servicios
comunes del Departamento. Dichas competencias deberán adaptarse a las novedades
que el Proyecto PROA (tramitación electrónica de procedimientos
administrativos ) supone, a través de la utilización del sistema de firma
electrónica avanzada,
y
con el objetivo de introducir este sistema en el ámbito de la gestión
ordinaria de procedimientos en el Ministerio de Economía con las ventajas de
celeridad y seguridad que lleva incorporadas.En cualquier caso, esta Orden no
supone modificación alguna ni en la estructura ni en los procedimientos a los
que se refiere,sino que se limita a establecer un nuevo instrumento de tramitación
alternativo
al soporte tradicional en papel.
En
virtud de lo anterior, al amparo de la delegación contemplada en el apartado
sexto de la Orden de 26 de diciembre de 2001,dispongo:
Primero.
Objeto y ámbito de aplicación.
La
presente Orden tiene por objeto la determinación de las reglas y criterios que
han de observarse para la presentación telemática de solicitudes,escritos y
comunicaciones que haya de efectuar el personal de los Servicios Centrales del
Ministerio de Economía en los procedimientos siguientes:
Solicitud
de vacaciones.
Solicitud
de permiso por asuntos particulares.
Solicitud
de permiso por fallecimiento o enfermedad
grave
de familiar.
Solicitud
de permiso por cambio de domicilio.
Solicitud
de permiso por nacimiento de hijo.
Solicitud
de licencia por matrimonio.
Solicitud
de permiso por exámenes.
Mediante
nueva Orden podrá ampliarse progresiva mente la relación de procedimientos en
materia de personal que admiten su tramitación telemática, así como su ámbito
de aplicación.
Segundo.
Modelos normalizados de solicitud telemática.
Las
solicitudes relacionadas en el punto anterior podrán realizarse a través de
medios telemáticos mediante la cumplimentación de los modelos normalizados y
pre-impresos que se recogen en la intranet del Departamento :intranet. mineco.
age.
Las
posibles modificaciones que se vayan produciendo
en el diseño de los modelos normalizados no supondrán la modificación
de la presente Orden,sino que se darán a conocer en la intranet mencionada
anteriormente.
Tercero.Condiciones
generales para la presentación de solicitudes.
La
presentación telemática de las solicitudes relacionadas con los procedimientos
previstos en el apartado primero de la presente Orden,será admitida en la
medida en que se ajuste a lo dispuesto en el apartado cuarto
de
la Orden de 26 de diciembre de 2001.
Cuarto.Condiciones
de utilización.
Los
trámites concretos de gestión administrativa y los criterios específicos de
utilización de técnicas telemáticas correspondientes a los procedimientos a
que
se
refiere el apartado primero de esta Orden se incluyen en la intranet del
Departamento: intranet.mineco.age.
Quinto.Entrada
en vigor.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado ». Lo que comunico para su conocimiento y
efectos.
Madrid,9
de julio de 2002.—
El
Vicepresidente Segun-
do
del Gobierno y Ministro de Economía,P.D.(apartado sexto de la Orden de 26 de
diciembre de 2001),el Subsecretario,Miguel Crespo Rodríguez.
Ilmos.Sres.Secretarios generales,Directores generales y Subdirectores generales de los Servicios Centrales del Departamento.
|
Vd. encontrará más información en nuestras websites |
| www.carcellersoft.net | www.academiacarceller.net/ | www.carcellerasesoresconsultores.net
|
![]()
grupo carceller consultoria y formación
www.cacgrup.net, www.cacgrup.es
www.cacgrup.org, www.cacgrup.eu
![]()
|
| |||||||||||||||||
Academia Carceller donde la formación hace historia
grupo carceller asesores y consultores de empresas |
suscripciones al grupo www.cacgrup.n |
grupo carceller asesores y consultores de empresas grup (CAC grup)